Siguenos en:

Nota! Pedimos excusas por cualquier inconveniente que nuestros usuarios puedan tener al buscar información. Esta página está en proceso de desarrollo por lo que en estos momentos está abierta en calidad de ensayo. Esperamos tener en pocos meses la página completa, con todas sus secciones, facilidades y contenidos. Por esta misma vía será anunciado su lanzamiento oficial.

Login

Si ya tiene cuenta registrada en nuestro website, puede usar sus credenciales de acceso para hacer login a través del formulario en esta pagina web.

Logearse

Boletin de Noticias

Usted puede registrarse para recibir por correo electrónicos nuestras mas recientes actualizaciones.

Por favor concédanos su dirección de correo electrónico y estaremos enviándoles boletines de noticias e informaciones con relación a nuestra industria en periodos de tiempos variables.

Si desea dejar de recibir nuestros boletines, puede dar de baja a su correo electronico

Base Legal de Pro-Competencia

Herramientas de la pagina

Versión para Impresión y PDF

La base legal de Pro-Competencia la constituye en primer lugar, la Constitución Política de la República Dominicana en la Sección II, Capítulo 50, en el cual se consagra la libertad de empresa al reconocer y garantizar la libre empresa, comercio e industria.

Además, de los principios constitucionales, forma parte de la base legal, la Ley General de Defensa de la Competencia, esto es la Ley No.42-08 del 16 de enero del 2008 y sus reglamentos de aplicación una vez que estos sean elaborados y aprobados.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DOMINICANA

TÍTULO II: DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
SECCIÓN II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.

  1. No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
  2. El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;
  3. El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.